Alcaldía Municipal de Turbaco, Bolivar

Concejo

Funciones Constitucionales Del Concejo

La Constitución le asigna funciones al concejo municipal en varios artículos. Ellas no se encuentran consagradas solamente en el artículo 313 sino que Existen otros artículos que en forma directa le señalaban atribuciones Adicionales a la corporación pública municipal.

a. Funciones del Concejo en el artículo 313 de la Constitución

Artículo 313.
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los Servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de Desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro Tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo.
“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estima que “la celebración de contratos por parte del alcalde, requiere siempre de autorización del respectivo concejo municipal. Dicha corporación puede otorgarla en forma genérica, específica, temporal o indeterminada. La celebración de contratos sin la debida autorización del concejo municipal, puede dar lugar al delito de celebración indebida de contratos por falta de requisitos legales para hacerlo, tipificado en el artículo 410 del Código Penal vigente”. Radicación 1.371. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 363, marzo de 2002, pág. 529.”.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
“La potestad impositiva corresponde en forma privativa e indelegable a las corporaciones públicas de elección popular. Es inconstitucional que el concejo faculte al alcalde para dictar el estatuto de valorización municipal. Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de octubre 2 de 1998. Expediente 8939. Consejero Ponente: Julio E. Correa Restrepo. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 324, diciembre de 1998, págs. 1811-1814. El Concejo Municipal Pedro Alfonso Hernández M.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir Anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las Funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración Correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a Iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas Industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de economía mixta.
“Existe competencia compartida entre el concejo y el alcalde para determinar la organización Administrativa del municipio. Ver: Concejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de junio 13 de 1996. En: Jurisprudencia y Doctrina, agosto de 1996.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas como la Construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. “En relación con la función del concejo de regulación de los usos del suelo, ver la sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.”

8. Elegir personero para el período que fije la ley y los demás Funcionarios que esta determine. “Para el Consejo de Estado, hay nulidad de la elección de funcionarios por parte del concejo Municipal en todos los casos en que se omita la convocatoria con tres días de anticipación. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de mayo 28 de 1999. Expediente 2250. Consejero Ponente: Roberto Medina López. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 332, agosto de 1999, págs. 1474-1475.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y Defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley les asignen.

b. Funciones del Concejo asignadas en otros artículos de la Constitución
Las funciones constitucionales del concejo municipal están señaladas Principalmente en el artículo 313 de la Carta. Sin embargo, hay atribuciones Dadas a la corporación pública en otro artículo de la propia Constitución Política, con los cuales se elaboró el siguiente listado:

1. Participar en la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la República, en los términos señalados en el artículo 155 de la Constitución.

2. Participar en la presentación de proyectos de reforma Constitucional (acto legislativo), en los términos señalados en los Artículos 155 y 375 de la Constitución.

3. Organizar la contraloría municipal, “como entidad técnica dotada de autonomía administrativa y presupuestal”. (C.N., art. 272).
4. Elegir contralor para un período igual al del alcalde, de ternas Integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de Distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo Contencioso administrativo. Ningún contralor podrá ser reelegido Para el período inmediato. (C. P., art. 272).

5. Ejercer la delegación que le haga la asamblea departamental en los casos que señale la ley. (C.N., art. 301)

6. Dividir el territorio de su municipio en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. (C.N. art. 318).

7. Delegar la toma de decisiones en asuntos de su competencia en las juntas administradoras locales. (C.N., art. 318).

8. Protocolizar, junto con el alcalde, la conformación del área Metropolitana a la cual se integre su municipio, y participar en la Fijación de sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley. (C.N., art. 319).

9. Determinar el porcentaje de los ingresos corrientes del municipio que éste aportará a la provincia de la cual vaya a hacer parte. (C.N. art. 321).

10. Permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y Contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que se presten o participación en los Beneficios que les proporcionen. (C.N., art. 338).

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Correo Electrónico: consejomunicipal@turbaco-bolivar.gov.co
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