Toda entidad u organismo del Estado, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de sus servidores.
Corresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Alcaldía Municipal de Turbaco ejercer la función de control disciplinario y el ejercicio de las acciones disciplinarias en contra de los servidores públicos o particulares que ejerzan una función pública de manera temporal, vinculados con esta administración y en tal sentido deberá conocer (instruir) los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.
La función de Juzgamiento de dichos procesos disciplinarios estará radicada en cabeza de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad y de la segunda instancia de dichos procesos conocerá la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Provincial).
Este control disciplinario deriva del principio constitucional, según el cual los funcionarios públicos son responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo o abusando de él. Como desarrollo de este principio constitucional, se dictó la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), reformada por la Ley 2094 de 2021 y que vino a derogar la anterior Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), la cual va dirigida a los funcionarios públicos o a particulares que ejerzan una función pública de manera temporal.
En virtud de lo anterior se procurará orientar a los ciudadanos, funcionarios y contratistas en el cabal cumplimiento de que obligaciones y los derechos que le asisten, asegurando la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo que redunden en beneficio de la Administración Municipal de Turbaco en términos generales.
Lo anterior comoquiera el control disciplinario es un elemento indispensable de la Administración Pública, en la medida en que el mismo se orienta a garantizar que la función pública sea ejercida en beneficio de la comunidad y para la protección de los derechos y libertades de los asociados.
MISIÓN.
Concebimos que nuestra misión es promover y proteger los derechos de los ciudadanos, vigilando la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en la administración municipal del Municipio de Turbaco, imponiendo sanciones disciplinarias a quienes no cumplan con los cometidos estatales; ejerciendo en primera instancia la función preventiva (radicada en cabeza de la Oficina de Talento Humano, Secretaría General), la función disciplinaria (en cabeza de esta oficina) y la función sancionatoria (en cabeza de la Oficina Asesora Jurídica) en cumplimiento de los principios y fines del estado social de derecho.
VISIÓN.
La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Alcaldía Municipal de Turbaco será una oficina cercana a la ciudadanía, protegiendo sus derechos, combatiendo la corrupción, controlando la función de los servidores públicos con el fin de eliminar prácticas que van en contravía de la función pública.
FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBACO:
- Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes.
- Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores de la alcaldía municipal de conformidad con el Código General Disciplinario.
- Recibir las peticiones y quejas de los ciudadanos, las solicitudes de las autoridades, y los informes provenientes de servidores públicos, con el fin de evaluar, de acuerdo con los mandatos legales, las posibles conductas con relevancia disciplinaria y de este modo adoptar las decisiones que en derecho correspondan.
- Proponer a la Secretaría General y Secretaría de Planeación las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.
- Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.
- Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente.
- Remitir a la Oficina Asesora Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.
- Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales.
- Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos presuntamente irregulares que se adviertan en los procesos disciplinarios, acorde con las disposiciones jurídicas aplicables.
- Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo 1. El Jefe la Oficina de Control Interno Disciplinario deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.

Parágrafo 2. Los procesos que a la entrada en vigor del Código General Disciplinario se encontraban en la etapa de juzgamiento, serán fallados en primera instancia por la Oficina de Control Interno Disciplinario.